El reporting de información no financiera y diversidad tras la entrada en vigor de la Ley 112018. Un acicate para la mejora continua de las empresas en materia de RSC y sostenibilidad
Luis Suárez Mariño. Abogado, socio-director de Integra Abogados y Consultores y Defensa y Compliance s.l.p.
El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación. Con esta ley, que sustituye al Real Decreto-Ley 18/2017, sobre información no financiera y diversidad, España se convierte en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad.
La ley es de aplicación obligada para la sociedades de capital y grupos que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran en ella los siguientes requisitos
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Por lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad la Ley tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.
La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye, según se explica en el preámbulo de la propia Ley, a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, lo que a la postre resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.
En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, las empresas a las que obliga la ley: deben preparar un estado de información no financiera que, partiendo de la descripción del modelo de negocio, en el que se incluya la descripción del entorno empresarial, la organización y la estructura de la empresa, los mercados en que opera, los objetivos alineados a la estrategia, y los principales factores y tendencias que puedan afectar a su evolución, contenga información relativa, a las siguientes cuestiones:
a) cuestiones medioambientales,
b) cuestiones sociales y relativas al personal,
c) respeto de los derechos humanos
d) la lucha contra la corrupción y el soborno.
Dicho “estado” debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el “estado de información no financiera” puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
En relación con los derechos humanos, el “estado de información no financiera” podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, el “estado de información no financiera” podría incluir información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.
La propia ley exige que ese “estado de información no financiera”, incluya información sobre las políticas y los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa en relación a las cuestiones antes relacionadas y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relación también con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.
Por procedimientos de diligencia debida la ley entiende las actuaciones realizadas para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
Consecuentemente el estado de información no financiera deberá de incluir los resultados de esas políticas, y los indicadores clave que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
Esta expresa referencia al establecimiento en la empresa de procedimientos de diligencia debida basados en la identificación y evaluación de los riesgos en relación a cada una de las concretas materias que incluye, y la posterior adopción de medidas eficaces y evaluables para minimizar los riesgos y conseguir los objetivos propuestos, y su posterior verificación y control, recuerda sin duda al proceso de mejora continua, que es una de las bases de la generalidad de los sistemas de gestión aceptados internacionalmente.
La Ley, comparte pues los estándares internacionales de gestión basados en el análisis de riesgos. Sistemas que son igualmente la base sobre la que pivotan los programas de prevención de delitos y otros programas de Compliance de carácter general, así como otras leyes como la de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La identificación, análisis y evaluación de los riesgos son la base de los procedimientos de diligencia debida, que permiten a las organizaciones, fijar objetivos, alinear los objetivos con su política y establecer los recursos pertinentes para su consecución.
Además la Ley hace hincapié en que las empresas obligadas deben facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades.
La información facilitada debe basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.
En el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente, para cumplir con el apartado del informe dedicado a información medioambiental, la información contenida en la declaración ambiental validada por el verificador acreditado en la medida que este certificado no sólo opere por centro de trabajo y cubra la totalidad de la actividad de la sociedad.
No obstante, la acreditación EMAS en ningún caso puede dispensar a la entidad de informar sobre la actividad medioambiental en el informe no financiero, con el objetivo de que en un solo documento figure toda la información no financiera requerida por la Directiva. Las empresas que dispongan de estudios más detallados de huella de carbono, de políticas de adaptación a los impactos del cambio climático o de otros ámbitos ambientales podrán aportar ésta información como complemento al resto de la información ambiental requerida.
Otra de las novedades dignas de mención es que la nueva Ley 11/2018 exige que la información no financiera que presenten las empresas junto al Informe de Gestión, esté verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
La información no financiera irá incluida en el informe de gestión de la compañía, que, al igual que las cuentas anuales, debe ser firmado por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, quienes responderán de su veracidad. La información no financiera deberá ser presentada como punto separado del orden del día para la aprobación en junta general de accionistas.
No obstante, la Ley permite la publicación de un informe separado (informe de RSC o sostenibilidad), pero el mismo deberá corresponder al mismo ejercicio que el informe de gestión e indicar de manera expresa que dicha información forma parte de dicho informe, debiendo de cumplir los mismos criterios de elaboración, depósito y publicación.
Además de lo anterior, las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia, y facilitar la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate, deben divulgar las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
La Política de diversidad debe incluir objetivos, medidas adoptadas y procedimientos para la inclusión de un número de mujeres dentro del Consejo de Administración que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, se debe informar sobre los resultados obtenidos en el ejercicio a que hace referencia el informe, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la Comisión de Nombramientos.
Igualmente, corresponde informar si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y objetivos de diversidad utilizados para seleccionar o renovar los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección y de las Comisiones especializadas constituidas.
En caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.
El pasado mes de octubre Ernst & Young publicó el estudio “Información no Financiera y el IBEX 35: ¿Cómo han aplicado las empresas el Real Decreto Ley 18/2017? Enseñanzas y retos”.
En dicho informe se analizaba la información no financiera de carácter público reportada por las empresas del IBEX 35 junto a sus Cuentas Anuales, en respuesta al Real Decreto-Ley 18/2017, a fecha de 30 de mayo de 2018, y su alineación con las demandas de los inversores institucionales y los más reconocidos estándares internacionales de reporting, en lo relativo al contenido aportado y a su forma de presentación.
El informe, (disponible en https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017) mostraba los retos a los que deben enfrentarse las compañías con el objetivo de garantizar un reporting de información no financiera de calidad y que aporte a la comunidad inversora en particular, y a la sociedad en general, una imagen sólida y veraz de las empresas. El estudio concluía la necesidad de mejorar la profundidad y el detalle de información no financiera publicada junto con las Cuentas Anuales, algo que ahora, la nueva Ley, especifica detalladamente cómo conseguirlo