Ley de segunda oportunidad: Negociación de acuerdos extrajudiciales de pago con los acreedores del empresario autónomo o avalista y, en su caso, obtención de la exoneración del pasivo exigible.

Ley de segunda oportunidad: Negociación de acuerdos extrajudiciales de pago con los acreedores del empresario autónomo o avalista y, en su caso, obtención de la exoneración del pasivo exigible.

En Integra Abogados y Consultores ayudamos, con los medios que nos da la Ley de segunda oportunidad, a los empresarios con dificultades, en la negociación de acuerdos extrajudiciales de pago y a obtener la exoneración del pasivo exigible.

El impacto de la crisis ha afectado de manera singular al mundo de las pyme.  Muchos empresarios han empeñado sus bienes y han cubierto sus pérdidas con créditos que no pueden pagar y que en muchos casos avalan con sus propios bienes, o los de sus familiares –no comerciantes-. La situación se complica cuando estas personas son incluidas en registros de morosos y tienen ya cerrado las fuentes ordinarias de crédito. 


La  Ley 25/2015 abre un marco de soluciones ante estas dificultades, permitiendo además suspender  ejecuciones y  embargos; obtener un acuerdo extrajudicial de pagos, con quitas y esperas razonables o, en su caso, tras un concurso de acreedores sencillo, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.


La Ley se constituye pues en un  mecanismo útil para que autónomos y avalistas que no pueden atender sus compromisos económicos, queden liberados de sus deudas y puedan recomenzar desde cero.

 Integra abogados y Consultores ofrece a todos aquellos que, ante esta dramática situación, quieren aprovechar la oportunidad que les otorga la ley, el asesoramiento y acompañamiento adecuado para conseguir los beneficios que la misma ofrece.