Sobre la ley de la segunda oportunidad Manuel Borlán Pazos

Sobre la ley de la segunda oportunidad Manuel Borlán Pazos

La segunda oportunidad después de la sentencia del Tribunal Supremo de dos de Julio de 2019: Ahora, si se puede.

         Manuel Borlán Pazos.

        Abogado. Colaborador externo de

        Integra Abogados y consultores





La segunda oportunidad después de la sentencia del Tribunal Supremo de dos de Julio de 2019: Ahora, si se puede.


1.- Introducción:

La Segunda Oportunidad se introdujo en España en el año 2015, como instrumento para la liberación de deudas a particulares sobre endeudados. Supone una vía de solución, antes inexistente en el ordenamiento español, a situaciones de insolvencia permanente. Estas situaciones de ruina crónica aumentaron exponencialmente tanto entre asalariados como entre autónomos y pequeños empresarios a consecuencia de la crisis de 2008. Mediante una variante del concurso de acreedores (el llamado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”), se pretende que las personas físicas puedan reincorporarse a la vida económica habiendo hecho borrón y cuenta nueva de sus deudas, mediante un proceso ágil y eficiente.

Sin embargo, la implantación de la Segunda Oportunidad ha sido un relativo fracaso. Las graves deficiencias y lagunas de la ley, el generalizado desconocimiento de la normativa, y las limitaciones a la exoneración de deudas, han hecho que se trate todavía de un cauce relativamente poco conocido y apto para perfiles a veces demasiado limitados.

El objetivo perseguido con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, era posibilitar al empresario persona física que fracasaba económicamente encarrilar nuevamente su vida, incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que no podrá satisfacer.

Sin embargo, la importancia y utilidad empresarial del concepto de segunda oportunidad o “fresh start” contrasta en nuestro país con su escasa aplicación práctica, por lo menos hasta finales del año 2019.

El mecanismo de la segunda oportunidad para particulares, sean o no empresarios, que permite la posibilidad que los deudores de buena fe se liberen de las deudas que no pueden pagar, ha ido avanzando desde el año 2015 hasta nuestros días.

Según el INE 699 personas sin actividad empresarial y 128 personas físicas empresarias han solicitado su concurso, en el último trimestre del año 2019.

Las tablas estadísticas reflejan un aumento de las solicitudes en el año 2019, que, según nuestra opinión, tiene su origen en la publicación de la Sentencia de Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil), sentenicia número 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019 (RJ/2019/2769).

A continuación reflejamos las Estadisticas de concursos de acreedores de personas físicas empresarias y sin actividad empresarial en España, en la que claramente se detecta el incremento de concursos de personas físicas en el último trimestre de 2019:


 

      

 


2.- Ahora es el momento de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

El Tribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio una sentencia,  en la que el Alto Tribunal aborda cuales son los requisitos para conseguir la liberación de deudas a través del mecanismo de la llamada segunda oportunidad.

 En nuestro ordenamiento la segunda oportunidad tiene con fin último, en caso de que no exista un acuerdo previo, la obtención del  beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Esta herramienta está prevista en la Ley para las personas físicas (empresarios, autónomos o consumidores endeudados) para liberarse de sus deudas, que les serán exoneradas, permitiéndoles empezar de cero.

Las principales conclusiones que se pueden extraer de la sentencia, respecto del BEPI son las siguientes:

El crédito público también se puede exonerar.

La primera conclusión es que el deudor que consiga el BEPI podrá olvidarse de toda la deuda que haya sido calificada como ordinaria o subordinada, incluida la deuda correspondiente a créditos de derecho público. 

La interpretación del Tribunal Supremo viene a despejar la duda de si los créditos públicos estaban fuera del mecanismo de la segunda oportunidad, indicando que los deudores quieran obtener una segunda oportunidad y liberarse de sus deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social podrán hacerlo sin tener que pagar íntegramente el crédito público.


Flexibilidad del procedimiento

La segunda conclusión del Tribunal Supremo es que el BEPI y la segunda oportunidad que los deudores en dificultades pueden obtener debe ser a través de un procedimiento flexible. Así, se confirma que el deudor podrá optar por cualquiera de las dos alternativas legales para liberarse de sus deudas (la exoneración inmediata o la exoneración diferida mediante un plan de pagos), sin que exista inconveniente para cambiar entre uno u otro sistema.

No es necesario un aplazamiento o fraccionamiento posterior

La tercera conclusión del Tribunal Supremo es que el deudor puede obtener el BEPI liberándose de toda su deuda ordinaria y subordinada si, el plan de pagos que propone permite, a criterio del juez, pagar la deuda que no es legalmente liberable (los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general).

En este sentido, el Tribunal Supremo aclara –y está es la novedad principal de la sentencia– que el plan para pagar la deuda “no cancelable” puede contener aplazamientos y fraccionamientos del crédito público sin que sea necesario que el acreedor (Hacienda o Seguridad Social, u otro organismo público) haya de prestar su consentimiento a dicho aplazamiento o fraccionamiento.

Hasta esta sentencia la interpretación de los juzgados era otra, y parecía que Hacienda o Seguridad Social tenían que estar de acuerdo en conceder tales aplazamientos. Ahora será el juez del concurso quien decida sobre el aplazamiento y fraccionamiento, en atención a la capacidad de pago del deudor.

Posibilidad de reducir el importe de los créditos públicos

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo va un paso más allá y deja la puerta abierta a una posible reducción de los créditos (también del crédito público) dentro del plan de pagos.

 El juez puede aprobar, en algunos casos y tras analizar todas las circunstancias, quitas para permitir el reembolso de los créditos a lo que objetivamente pueda satisfacer el deudor durante el plazo legal de cinco años. Para ello se atenderá a su renta disponible, y a las cantidades inembargables en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Facilita el desarrollo de la segunda oportunidad

Esta sentencia el Tribunal Supremo abre la puerta a un aumento de las solicitudes de segunda oportunidad  y, por lo tanto,  se consiga la exoneración de las deudas privadas y públicas de las personas físicas, ya sean empresarios, autónomos o consumidores endeudados.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia, ha tenido presente lo previsto sobre el mecanismo de segunda oportunidad en la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 y en la reciente Directiva UE 2019/1023.

Sería aconsejable que con los próximos desarrollos legislativos se favorezca más este procedimiento de segunda oportunidad, acortando los plazos y  trámites, ya que no tiene ningún sentido mantener deudas, que en ningún caso se van a poder cobrar por los acreedores, dada la insolvencia de los deudores. 

La Ley de Segunda Oportunidad, ha llegado a España para quedarse. Sin embargo, tan solo se han acogido unas 15.000 personas desde su entrada en vigor (5 años), las cifras españolas distan mucho de las de países como Italia, Alemania o Francia, donde existe una regulación desde algo más de 7 años. En ellos ya se están acogiendo entre 100.000 y 170.000 personas al año.


En definitiva, como indicamos en nuestro título, ahora si se puede acudir a la SEGUNDA OPORTUNIDAD, y todos los operadores jurídicos y económicos debemos hacer una labor de divulgación para dar a conocer este procedimiento de obtención del BEPI, y evitar que los deudores de buena fe sobre endeudados permanezcan en la marginalidad o en la economía sumergida. 

Febrero 2020.